Requisitos de inscripción registral.- Los Registros Públicos no inscribirán los contratos referidos en el artículo anterior que no cumplan con lo establecido en el mismo, debiendo además comunicar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca una minuta de los contratos inscriptos donde se haya formulado dicha declaración jurada. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca controlará por intermedio de sus oficinas ejecutoras, la veracidad de lo declarado con posterioridad a su inscripción registral.