Fecha de Publicación: 29/06/2007
Página: 629-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Regularizaciones.- La Auditoría Interna de la Nación ejercerá las funciones de órgano estatal de control de las regularizaciones de las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, cuyo capital social se halle representado por acciones al portador dentro del plazo establecido por el artículo 2º de la ley que se reglamenta.
Las demás entidades constituidas en el país y en el exterior, que sean titulares de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, y no cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el presente decreto, deberán en el plazo a que refiere el inciso anterior:
a) transferir dicha titularidad a una entidad que cumpla con los
   referidos requisitos;
b) adecuarse a las hipótesis de inclusión establecidas en los
   artículos 1º y 2º del presente decreto.

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