Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha
en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso
de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del
artículo 2° del presente Decreto.
b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de
la entrada en vigencia del presente decreto, para proyectos
establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2022, y
- el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de
abril de 2025".