PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 2
Los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables, categorías L, M y N, deberán cumplir con lo establecido por la norma UNIT 1234 --2020 "Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos - Fichas, tomacorrientes, conectores del vehículo y conexiones de entrada del vehículo - Formatos normalizados".
Las categorías de vehículos señaladas serán las comprendidas en los términos, definiciones y clasificaciones del "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques" aprobado por el Grupo Mercado Común por Resolución N° 60/19 el 3 de diciembre de 2019.