Fecha de Publicación: 20/07/2022
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   En cada punto de carga para vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables que se encuentren ubicados en lugares de uso público o de acceso público, se deberá contar con al menos un sistema de alimentación de vehículo (SAVE) con conector Tipo 2 en caso de que la carga sea en corriente alterna, y al menos un conector CCS2 en caso de que la carga sea en corriente continua, de acuerdo con lo establecido en los capítulos 5.2.2 y 5.2.3 de la norma UNIT 1234 -- 2020 "Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos - Fichas, tomacorrientes, conectores del vehículo y conexiones de entrada del vehículo - Formatos normalizados". Todos los SAVE que se instalen en un mismo punto de carga deberán ofrecer potencias de carga similares.
   Se entenderá por lugar de uso público o de acceso público: área o recinto de un predio en el que se permite el acceso del público con la finalidad de recargar un vehículo eléctrico o eléctrico híbrido enchufable.
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