PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a brindar a la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a su solicitud, la información que disponga sobre la energía asociada a vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables, proveniente de mediciones realizadas, estimaciones obtenidas a través de modelos, u otro método de identificación que utilice.