Fecha de Publicación: 31/07/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 226/023

Efectúanse ajustes al régimen de reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo en el marco de las Leyes 19.924 y 20.075, de fechas 18 de diciembre de 2020 y 20 de octubre de 2022 respectivamente, y modifícase el Decreto 195/022, de fecha 14 de junio de 2022, por el que se establecieron las pautas para las referidas adecuaciones.
(2.931*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 25 de Julio de 2023

   VISTO: la necesidad de realizar modificaciones y ajustes al régimen de reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo previsto por el artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo 8 de la Ley N° 19.924, estableció que los Incisos de la Administración Central deberán presentar al Poder Ejecutivo proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas y puestos de trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación;

   II) que por Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, se establecieron las pautas para la reformulación de dichas estructuras;

   III) que en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, se convino incluir en la reglamentación las modificaciones emergentes de lo acordado entre la Administración y la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), en Acta de fecha 17 de noviembre de 2022;

   IV) que en el mismo sentido, el artículo 7 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, introdujo modificaciones al artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   V) que, además, el artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, facultó al Poder Ejecutivo a designar en cargos presupuestados del grado de ingreso al escalafón respectivo, a quienes, a la fecha de promulgación de la ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, en los Incisos de la Administración Central, en las modalidades establecidas específicamente, cuando cumplan con las condiciones dispuestas por dicha normativa y condicionado a la formulación de las nuevas estructuras realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 19.924 antes referido;

   VI) que en concreto, el literal D) del inciso primero del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, encomendó al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los organismos nacionales o internacionales de cooperación cuyas contrataciones quedarán comprendidas en el régimen antes mencionado;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar las pautas que fueron dispuestas por la reglamentación para la reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el marco de la negociación colectiva y en las consiguientes modificaciones introducidas por la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   II) que resulta necesario determinar la nómina de los organismos nacionales o internacionales de cooperación, cuyas contrataciones quedarán comprendidas en la normativa señalada en el Resultando V) del presente Decreto, de acuerdo a lo establecido por la misma;

   III) que en mérito a lo establecido por los artículos 226 y 227 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los funcionarios que se desempeñan en las salas de juego de la Dirección General de Casinos no están alcanzados por las normas del Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013), por lo que corresponde que la presupuestación de los funcionarios zafrales que se encuentran en dicha situación, se efectivice en el Presupuesto de dicha unidad ejecutora, conforme se ha realizado en múltiples oportunidades en el pasado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustituyese los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 15 y 17 del Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, por los siguientes:

   "Artículo 1.- Lineamientos. La formulación de las Estructuras Organizativas de cada Inciso deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:

  1. Enfoque en políticas y optimización de procesos que generen valor
     público para la ciudadanía, centrado en los resultados de la gestión
     en términos de eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia.

     A los efectos de la presente reglamentación, se define como valor
     público el valor creado por los organismos de gobierno a través de
     bienes, servicios, regulaciones y otras acciones.

   2. Identificación inequívoca de los productos o servicios finales a proporcionar a la sociedad en su conjunto con especificación de los beneficiarios, condiciones de prestación y costos directos e indirectos asociados, basados en metas cuantificables y observables.

   3. Mejora en la calidad de los servicios prestados en términos de satisfacción de la ciudadanía, con foco en la pertinencia, los costos, la oportunidad y el tiempo.

   4. Optimización de los recursos y procesos para la mejor toma de decisiones eliminando aquellas actividades que no agregan valor para el ciudadano.

   5. Creación de organizaciones flexibles, capaces de gestionar proyectos transversales e interinstitucionales que potencien la coordinación de todo el sector público.

   6. Aprovechar las capacidades existentes, potenciales y necesarias para el mejor diseño de la Organización.

   7. Creación de un clima laboral que ofrezca oportunidades de promoción, creatividad, pro - actividad, compromiso, participación y pertenencia, fomentando el sentido de servidor público."

   "Artículo 3.- Determinación de la base de comparación del costo de la reestructura. Dispónese que la nueva Estructura Organizativa y de puestos de trabajo de cada Inciso no incrementará el costo de los vínculos laborales con el Estado al 1° de enero de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7, de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, sin perjuicio de la excepción prevista en el citado artículo en el caso del Ministerio de Ambiente y de aquellas que, por razones debidamente fundadas, establezca el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas."

   A efectos de determinar la base de cálculo, los Incisos deberán considerar:

   1. La ejecución del mes de diciembre de 2019, con cargo a créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", anualizada y actualizada a valores del 1° de enero del 2020. La Contaduría General de la Nación determinará las partidas que conforman dicha base de cálculo teniendo en cuenta el tratamiento de partidas transitorias, excepcionales o liquidables por única vez.

   2. La ejecución del mes de diciembre de 2019, con cargo a créditos de otros grupos de gasto, relacionados con los vínculos laborales según la definición del artículo 4° del presente Decreto, anualizada y actualizada a valores del 1° de enero de 2020.

   3. Los valores resultantes se actualizarán a la fecha de la efectiva aprobación de cada reestructura, en la misma forma y condiciones en que se hubiera dispuesto para las retribuciones de los funcionarios del Poder Ejecutivo y de los organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.

   4. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a fijar las pautas y a comunicar el procedimiento a cumplir por los Organismos.

   "Artículo 4. Definición de los Vínculos Laborales. La base de cálculo a que refiere el inciso quinto del artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7, de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, definida de acuerdo al artículo anterior, incluirá los vínculos laborales correspondientes a:

   1. Los cargos presupuestados y funciones contratadas ejecutados con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", con las excepciones mencionadas en el presente artículo.

   2. Los arrendamientos de servicios que impliquen la prestación de servicios de carácter permanente, referidos a cometidos sustantivos del Inciso y que teniendo en cuenta los términos de referencia de los respectivos llamados, han sido renovados - con la misma u otra persona física - por un plazo mayor a 3 años, en forma ininterrumpida a contar de la primera contratación, o han sustituido funciones sustantivas y permanentes ejercidas por personal presupuestado o contratado. Para la consideración del carácter permanente, no se tendrá en cuenta la fuente de financiamiento, o si la contratación fue realizada por un organismo ajeno al Inciso, siempre que la misma lo fuera por cuenta de éste.

   3. Las contrataciones referidas en el artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

   La validación del carácter permanente del vínculo será realizada por la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Se excluyen de la base de cálculo, los servicios personales financiados con créditos del Grupo O "Servicios Personales", de los que se mencionan a título enunciativo, los siguientes:

   a) Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, artículos 8° y 9°, modificativas y concordantes, partidas complementarias para adscriptos a Director General de Secretaría y otros cargos de Dirección.

   b) Ley N° 16.736, de 5 de enero 1996, en la redacción dada por el artículo 65° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005: adscriptos de Presidencia;

   c) Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005: asistentes de Ministro (artículo 9) y asistentes OPP (artículo 115 Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007);

   d) Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010: becarios y pasantes (artículo 51), contratos artísticos (artículo 52), contratos laborales (artículo 54), funciones transitorias de administración superior (artículo 56), adscriptos al cargo de Ministro (artículo 58);

   e) Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021: contratos primera experiencia laboral (artículo 36);

   Se excluyen igualmente los arrendamientos de obra, previstos en el artículo 47° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

   "Artículo 5°- Cuantificación de ahorros. En conjunto con la propuesta de reestructura elevada según los lineamientos establecidos en este Decreto, los Organismos podrán, en aplicación de los artículos 9° y 10° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, proponer una lista de cargos y funciones excedentarias, así como de aquellos vínculos laborales que de acuerdo con la propuesta de reestructura se prevé discontinuar.

   Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, se indicará la totalidad de las partidas presupuestales, con independencia del grupo y objeto del gasto al que se imputan, expresadas a valores del 1° de enero del 2020.

   La nómina de cargos no vacantes declarados excedentarios será comunicada a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación, a efectos del seguimiento de lo dispuesto por los artículos 12 y 15 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020."

   "Artículo 8°- Determinación de las economías. Se considerará economía de la reestructura, el resultado de deducir al recurso neto obtenido de acuerdo con el artículo anterior, el costo de la propuesta de cargos y funciones a crear según la reestructura planteada por el Inciso.

   De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas reconocerá las economías producidas por la declaración de excedencia de cargos y funciones ocupadas, en proporción a la efectiva baja de los funcionarios declarados excedentarios según la propuesta del Inciso.

   De las economías de la reestructura, los organismos podrán disponer de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) para contribuir a financiar el nuevo sistema de carrera previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley N° 19.924 citada, y de hasta un 15% (quince por ciento) para el fortalecimiento de los programas de funcionamiento y proyectos de inversión."

   "Artículo 15. Plazo de presentación. Los proyectos de reformulación de las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo deberán ser presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su remisión a la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, antes del 15 de agosto del 2023, y deberán estar concluidos antes del 1 de setiembre del presente año, a efectos de su remisión a la Asamblea General, conforme lo previsto por el inciso noveno del artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

   A dichos efectos, el CEPRO deberá proponer el cronograma de trabajo en un plazo máximo de diez días desde la aprobación del presente Decreto."

   El CEPRO comunicará en forma fehaciente dicho cronograma de trabajo a cada Inciso y organismos interesados según lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   "Artículo 17°- Quedan exceptuadas del régimen previsto en el presente Decreto, las estructuras organizativas y de puestos de trabajo que se aprueben al amparo de lo establecido por los artículos 117, 122, 126, 130 y 133 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y los artículos 51 y 242 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

   Sin perjuicio de ello, una vez aprobadas, los Incisos respectivos podrán ampararse en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, para ajustar la nueva estructura organizativa y de puestos de trabajo al régimen instituido por dicho artículo, en cuanto corresponda.

   Por otra parte, el jerarca de cada Inciso podrá solicitar al Poder Ejecutivo ser excluido de la presentación del proyecto de reformulación de su estructura organizativa por razones debidamente fundadas, debiendo contar para ello con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas."

Artículo 2

   Se establece que quedan comprendidos en el literal D) del inciso primero del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, las contrataciones realizadas a través de organismos nacionales o internacionales de cooperación, independientemente de su fuente de financiamiento presupuestal, celebradas con los siguientes organismos:

   a) Banco Interamericano de Desarrollo;
   b) Banco Mundial;
   c) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
   d) Banco de Desarrollo de América Latina;
   e) FONPLATA - Banco de Desarrollo;
   f) Fundación Ricaldoni;
   g) Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y las sociedades
      comerciales, consorcios y fideicomisos de su propiedad.

   En todos los casos, la designación sólo podrá recaer en quienes al 20 de octubre del 2022, se encontraban desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, en los Incisos de la Administración Central, y respecto de los cuales se cumplen, todas las condiciones establecidas en el inciso segundo del citado artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

Artículo 3

   Los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el literal B), del inciso primero, del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en la Dirección General de Casinos, correspondientes a funcionarios que se desempeñan en las salas de juego, serán creados por el Presupuesto Anual de la citada unidad ejecutora. En el caso de los contratados zafrales que resultan alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, los nuevos cargos deberán crearse en la nueva estructura que prevé el artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2022, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

   La Dirección General de Casinos no podrá realizar contrataciones en la modalidad de contratos zafrales, con la sola excepción de los contratos que se encontraban vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los que podrán ser renovados.

Artículo 4

   Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 de Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.
   A efectos de determinar la retribución antes referida, se tomará en cuenta:
   a. El valor mensual correspondiente al vínculo contractual anterior,
      excluido el impuesto al valor agregado;
   b. Asimismo, se deducirán las sumas correspondientes al aguinaldo 
      cuando éste no estuviera incluido en las retribuciones 
      correspondientes al vínculo contractual anterior.

Artículo 5

   Los cargos a crear para presupuestar al personal contratado cuyo vínculo se financia con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", serán financiados con los mismos créditos.
   En cambio, para los cargos destinados a personal contratado financiados con gastos de funcionamiento, la Contaduría General de la Nación queda facultada a reasignar al Grupo 0 "Servicios Personales", con carácter permanente, desde los grupos de gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora o del Inciso respectivo, las sumas equivalentes a la totalidad del costo de los cargos que se crean, incluyendo aguinaldo y cargas sociales.
   En ningún caso, el costo total del cargo a crear podrá superar el valor del vínculo contractual anterior, más el Impuesto al Valor Agregado y las comisiones cobradas por los organismos contratantes por concepto de administración de los fondos de corresponder.

Artículo 6

   El personal presupuestado conforme a los artículos precedentes, podrá postularse en los concursos previstos en el inciso décimo del artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no siendo de aplicación el plazo previsto en el artículo 3 del Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022.

Artículo 7

   A los efectos del plazo previsto en el literal A) del inciso segundo del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en los casos de vínculos contractuales sucesivos, se tomará en cuenta la fecha del primero de ellos, aún cuando se trate de diferentes instituciones contratantes.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS; GUILLERMO MACIEL; NICOLÁS ALBERTONI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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