Fecha de Publicación: 16/05/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 227/980

Se dispone que el Impuesto Específico Interno a la enajenación de vehículos importados para el servicio de taxímetros, deberá abonarse en su primer transferencia. 

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 23 de abril de 1980.

 Visto: la conveniencia de facilitar la adquisición, en mejores
condiciones, de los vehículos destinados al servicio de taximetro.

  Considerando: que acorde con tal propósito es conveniente aplicar el
Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de dichos vehículos
en el momento de desafectarse los mismos del servicio específico para el
cual fueron destinados,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

                El Impuesto Específico Interno correspondiente a la
enajenación de vehículos importados para el servicio de taxímetros deberá
abonarse en ocasión de su primer transferencia. En tales casos, el monto
imponible será el valor del vehículo vigente al momento de dicha
transferencia.

Artículo 2

           El presente decreto empezará a regir para las importaciones de
vehículos realizadas a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 3

           Comuníquese, etc

MENDEZ. - ERNESTO ROSSO.
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