Fecha de Publicación: 11/06/1981
Página: 1635-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

  Decreto 227/981

  Se establecen las prestaciones que servirá la Dirección de las Asignaciones Familiares.

  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                          Montevideo, 27 de mayo de 1981.

  Visto: la ley 15.084 de 28 de noviembre de 1980, por la que se establecen las prestaciones que servirá la Dirección de las Asignaciones Familiares y el proyecto de Reglamentación estructurado por la Dirección General de la Seguridad Social en el que se precisa el alcance de las disposiciones de la referida ley.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y la Dirección General de la Seguridad Social y lo dispuesto por
el artículo 168, inciso 4º de la Constitución de la República,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

                       I  PRESTACIONES Y SERVICIOS

Artículo 1

 (Prestaciones). A partir del 1º de enero de 1981 la Dirección de las Asignaciones Familiares de la Dirección General de la Seguridad Social servirá únicamente las siguientes prestaciones:

1)   Asignación familiar.
2)   Subsidio por maternidad.
3)   Salario familiar a aquellos atributarios que al 1º de enero de 1981
     percibían exclusivamente esta prestación, en el mismo monto y por los
     beneficiarios existentes a esa fecha.
4)   Los beneficios sociales y complementos salariales que, según las
     leyes y decretos vigentes, debe servir a los empleados de la
     industria de la construcción comprendidos en el régimen de la ley
     14.411 de 7 de agosto de 1975 y a los trabajadores a domicilio.


		
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