Fecha de Publicación: 11/06/1981
Página: 1635-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

  (Opción entre asignaciones). La opción dispuesta por el artículo 10º de la ley deberá formularse por escrito ante la Dirección de las
Asignaciones Familiares o unidades de su dependencia y será irrevocable 
por un plazo de dos años contados desde la fecha de comparecencia.

                       III SUBSIDIO POR MATERNIDAD
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