Fecha de Publicación: 11/06/1981
Página: 1635-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

  (Desocupación forzosa). Los empleados en situación de desocupación forzosa tendrán derecho a la prestación por todo el período de amparo al régimen de desempleo debiendo acreditar su situación mediante certificado expedido por la Dirección de los Seguros por Desempleo.
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