Decreto 227/992
Exceptúanse de lo dispuesto en los decretos 39/990 y 96/990, a
integrantes de las Fuerzas ArmadaS, en Misión Oficial como Observadores
Militares de las Naciones Unidas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 26 de mayo de 1992.
Visto: la situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas designados
en Misión Oficial como Observadores Militares de las Naciones Unidas o
integrando Fuerzas Multinacionales de Paz.
Considerando: I) Que el decreto 15/984 de fecha 10 de enero de 1984,
adecuó la reglamentación vigente en materia de franquicias tributarias
relativas a Misiones Oficiales, que se cumplen en zonas en las que las
exigencias reglamentarias generales, no son acordes a las especiales
condiciones geográficas y jurídicas del lugar de la Misión;
II) Posteriormente con un enfoque uniformizador de las disposiciones
apliacables en la materia el decreto 6/991 de fecha 9 de enero de 1991
estableció con respecto a los funcionarios del Servicio Exterior,
Agregados Militares y Misiones Oficiales cumplidas por integrantes de las
Fuerzas Armadas, que a los efectos de la introducción de un automóvil en
régimen de franquicias, se presume la afectación al uso personal a que
aluden los artículos 87 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990 y 3°
del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990;
III) Con fecha 30 de diciembre de 1991 se dictó el decreto 733/991
cuyo artículo 17 establece lo siguiente: "Las exoneraciones que se concedan a los funcionarios del servicio exterior uruguayo y asimilados para la importación de vehículos, no comprenderán el Impuesto al Valor Agregado ni el Impuesto Específico Interno respecto de los cuales regirá lo dispuesto por el artículo 87 del decreto 39/990 de 31 de enero de
1990. Este artículo regirá desde el 1° de setiembre de 1992;
IV) El Poder Ejecutivo advierte la necesidad de contemplar la
situación de los Oficiales que se encontraban en cumplimiento de Misiones Oficiales al dictarse el decreto 733/991 precitado presumiéndose a tales
efectos la afectación al uso personal al que se refiere el artículo 2º
del decreto 6/991 de 9 de enero de 1991.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Quedan exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87
del decreto 39/990 de fecha 31 de enero de 1990 y artículo 3º del decreto
96/990 de 21 de febrero de 1990, presumiéndose a tal efecto la afectación
al uso personal de los bienes a importar por integrantes de las Fuerzas
Armadas en Misión Oficial como Observadores Militares de las Naciones
Unidas o integrando Fuerzas Multinacionales de Paz que se encontraban en
cumplimiento de la Misión al dictarse el Decreto 733/991 de 30 de
diciembre de 1991.
LACALLE HERRERA. - MARIANO R. BRITO.- HECTOR GROS ESPIELL.- IGNACIO de
POSADAS MONTERO.