Decreto 227/017
Sustitúyese el inciso quinto del art. 23 del Decreto 263/015, que establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley 19.210.
(3.177*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2017
VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, modificativos y concordantes.
RESULTANDO: que el artículo 23 del mencionado Decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: oportuno prorrogar la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del mencionado Decreto, a efectos de poder reglamentar en forma previa la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N° 106/017 de 24 de abril de 2017, por el siguiente:
"Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
partir del 1° de marzo de 2018. Las instituciones deberán
acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
condiciones que éste establezca."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.