Decreto 228/991
Aprueba Reglamento de servicios regulares de transporte de personas por carretera.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Montevideo, 24 de abril de 1991.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la modificación de
las normas que rigen la concesión de servicios de transporte nacional e
internacional colectivo de pasajeros.
Resultando: I) Que el ordenamiento vigente (decreto 143/983 del 8 de
abril de 1983), ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir
modificaciones y perfeccionar el régimen para la autorización de
servicios regulares de transporte por carretera adaptándolo a nuevas exigencias técnicas y formales;
II) Que a tales efectos la mencionada Dirección Nacional ha procedido
a elaborar un proyecto de Reglamento que regirá la autorización de
Servicios Regulares de Transporte de personas por carreteras, así como
las condiciones a cumplir por los ómnibus afectados a otros servicios.
Considerando: conveniente aprobar dicho Reglamento, el que redundará
en una mayor eficiencia de la referida actividad.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 143/983 del 8 de abril de 1983.