Las gestiones que se hallaban procesándose con anterioridad de la
entrada en vigencia de la nueva normativa, serán tramitados de
conformidad con lo dispuesto por el decreto 143/983 del 8 de abril de 1983. En caso de otorgarse la concesión, los beneficiarios quedarán sometidos a los establecido en los Capítulos VII, IX y X del presente Reglamento.