Fecha de Publicación: 22/07/1991
Página: 99-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 26/02/1996.

Artículo 4

   Las gestiones que se hallaban procesándose con anterioridad de la
entrada en vigencia de la nueva normativa, serán tramitados de 
conformidad con lo dispuesto por el decreto 143/983 del 8 de abril de 1983. En caso de otorgarse la concesión, los beneficiarios quedarán sometidos a los establecido en los Capítulos VII, IX y X del presente Reglamento.
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