Fecha de Publicación: 13/08/2014
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 228/014

Incorpóranse al art. 2° del Decreto 147/014 las posiciones arancelarias
que se determinan.
(1.261*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 6 de Agosto de 2014

VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
nuevos productos al régimen de devolución de tributos.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpóranse al artículo 2° del Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014
las posiciones arancelarias que se indican seguidamente:

2833.29.90.00
3817.10.10.00

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de
exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; ROBERTO
KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.
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