Decreto 228/014
Incorpóranse al art. 2° del Decreto 147/014 las posiciones arancelarias
que se determinan.
(1.261*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 6 de Agosto de 2014
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
nuevos productos al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpóranse al artículo 2° del Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014
las posiciones arancelarias que se indican seguidamente:
2833.29.90.00
3817.10.10.00