Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Determinación de obligaciones de trabajadores no dependientes en sociedades sin personería jurídica anteriores al 30 de enero de 2014).- Los adeudos por contribuciones especiales de seguridad social por servicios de trabajadores no dependientes prestados en una sociedad sin personería jurídica devengados hasta el 30 de enero de 2014 que no se encuentren extinguidos por los modos previstos en el artículo 28 del Código Tributario, no obstará al goce de los derechos previsionales y se determinarán conforme a la remuneración real o ficta de dicho trabajador.
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