Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Acciones judiciales y extrajudiciales).- Conforme las previsiones del numeral 7 del literal E del artículo 77 de la Ley N° 16713, de 3 de setiembre de 1995 en la redacción dada por el artículo 218 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, la eventual compensación de adeudos prevista en los numerales 1 a 4 de dicho literal, no implica novación de la obligación tributaria, pudiendo aplicarse para el cobro de la misma las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan.
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