Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Aporte jubilatorio personal y aportes al Fondo Nacional de Salud).- La alícuota de aportación jubilatoria aplicable será exclusivamente la correspondiente a la personal.
   Quienes opten por quedar comprendidos en el Seguro Nacional de Salud deberán satisfacer al Fondo Nacional de Salud las alícuotas de aportación patronal y personal correspondiente de acuerdo a lo previsto por los artículos 61, 62 y 64 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según que correspondiere.
Ayuda