Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Adeudos incluidos y facilidades de pago).- El régimen de facilidades de pago previsto en el artículo 26° precedente comprende a las contribuciones especiales de seguridad social indicadas en el artículo 24°, sin multas ni recargos, correspondientes al personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país, devengados o que se devenguen hasta el 31 de julio de 2024, siempre que se hubiere realizado la opción en el plazo prevista en el artículo 26 del presente.
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