Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   (Sanciones).- Al monto de la cuota, se deberán adicionar las sanciones pecuniarias exigibles que correspondan en caso de que la parte trabajadora fuera titular de una cuenta de ahorro individual obligatorio, que corresponderá a la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional que hubiese generado el monto de la obligación original, entre la fecha de la misma y la del convenio. Éstas, serán canceladas diferenciándose del resto de los conceptos que conformen el saldo deudor, en el plazo máximo establecido en el artículo 36 del presente Decreto.
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