Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 181
Carilla: 181

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   (Interés de financiación).- El monto resultante se adicionará como interés de financiación el del 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de las obligaciones, tal como está previsto en el artículo 1° de la Ley 17.963.
Ayuda