Decreto 229/983
Se establece la posibilidad de la suspención transitoria del régimen de importación en admisión temporaria para determinados bienes.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de julio de 1983.
Visto: el régimen de importación en admisión temporaria establecido en
el decreto 264/979, del 16 de mayo de 1979.
Resultando: que por dicha norma reglamentaria se establece la aplicación
automática del régimen de admisión temporaria para los bienes indicados
en el artículo 1º del decreto del 25 de mayo de 1961.
Considerando: I) Que sin contradecir los fundamentos que llevaron al
Poder Ejecutivo a establecer el régimen del decreto 264/979, corresponde
prever la posibilidad de su suspensión transitoria para algunos bienes
determinados o categorías de ellos, por razones de interés general
producidas por distorsiones del comercio internacional;
II) Que corresponde dejar tal suspensión transitoria a la resolución de
los Ministros de Economía y Finanzas e Industria y Energía.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en las leyes 3.816 y 4.268, del 5
de julio de 1911 y 12 de Octubre de 1912,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase el siguiente inciso al artículo 1º del decreto 264/979, del 16 de mayo de 1979:
"No obstante, por resolución conjunta de los Ministros de Economía y
Finanzas e Industria Y Energía, podrá suspenderse el régimen de
importación en admisión temporaria de los bienes de que trata el
presente decreto por períodos de hasta 6 meses, ya sea para bienes
determinados o para categorías de ellos."
ALVAREZ.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.