Decreto 229/990.-
Modifica disposición del Pliego de Condiciones Generales para
Licitaciones y Contratos para dependencias del Ministerio de Economía y Finanazas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 23 de Mayo de 1990.
Visto: el Decreto 315/989 de 5 de julio de 1989, por el cual se aprobó
el Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones y Contratos de
carácter obligatorio para las Dependencias del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Considerando: que de conformidad con la modificación introducida por el
artículo 111 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 al inciso 2º. del
artículo 503 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, corresponde
ajustar la redacción de la disposición contenida en el artículo 10 del
Pliego de Condiciones Generales.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso 3º. del artículo 10 del Pliego de Condiciones
Generales para Licitaciones y Contratos de carácter obligatorio para las
dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto
315/989 de 5 de julio de 1989, el que quedará redactado de la siguiente
forma: "Cuando el plazo de validez de la garantía exceda de un año, la
garantía deberá constituirse mediante depósito de obligaciones
hipotecarias reajustables o póliza de seguro de fianza a cargo del Banco
de Seguros del Estado. Excepcionalmente y por razones fundadas el Tribunal
de Cuentas podrá autorizar otra forma de garantía."