Fecha de Publicación: 13/07/2004
Página: 44-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 229/004

Apruébase el Plan de Obra "Variante 2001", en el marco del proceso de 
regulación hídrica de los Bañados de Rocha.
(1.295*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                            Montevideo, 6 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: el Plan de Regulación Hídrica para el Departamento de Rocha, 
aprobado por el Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de 1992, dentro del 
Programa Regional de Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín. 

RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de 1994, se 
aprobó una propuesta de modificación de las bases prevista para la primer 
etapa del Plan de Regulación Hídrica, dirigida por la Comisión Técnica 
creada por el Decreto Nº 418/991 de 14 de agosto de 1991. 

II) Que como consecuencia del régimen resultante de esas disposiciones, 
se encuentra prohibido ejecutar todo tipo de obras hidráulicas destinadas 
a riego, drenaje, regulación, extracción, conducción o derivación de 
aguas en la zona, sin la aprobación previa del Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, conforme con los planes definitivos aprobados por el 
Poder Ejecutivo, según lo dispone el artículo 6º del Decreto Nº 345/992. 


III) Que asimismo, se impidió la autorización de construcciones u obras 
hidráulicas con igual destino, cuando se encontraran comprendidas o 
afectaren las áreas de protección y reserva ecológica aprobadas por el 
Decreto Nº 527/992, de 28 de octubre de 1992.

IV) Que múltiples oposiciones a la alternativa aprobada por el Decreto Nº 
224 mencionado determinó que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
definiera un conjunto de objetivos buscados a través del Plan de 
Regulación Hídrica, consulta que previamente se realizará con diversos 
sectores sociales del Departamento de Rocha involucrados en el tema.

V) Que a los efectos de analizar, complementar o generar y determinar la 
alternativa más conveniente desde el punto de vista técnico, económico, 
jurídico y ambiental, incluyendo la realización de un plan de obras, la 
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, realizó el llamado a Licitación Pública Nº 24/98 "Regulación 
Hídrica de los Bañados de Rocha". 

VI) Que la firma consultora contratada al efecto, formuló una propuesta 
de Plan de Obras denominado "Variante 2001", el cual fue aceptado por la 
Comisión de Seguimiento y presentado públicamente en la Ciudad de Lascano 
el 7 de febrero de 2003, restando la definición respecto de las dos 
subvariantes de las obras relacionadas con los desbordes del Río 
Cebollatí, las que serán objeto de una selección posterior. 

VII) Que se dio intervención a la Comisión Técnica Interministerial 
creada por Decreto Nº 418/991. 

VIII) Que existe pronunciamiento jurídico del Departamento Letrada del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo comparte la necesidad de definir 
un marco global para dicha área, a través de la determinación de un 
conjunto de medidas estructurales y no estructurales, que permita dar 
solución a los principales problemas identificados en la zona y 
relacionados con los recursos hídricos, entre los cuales se destacan las 
grandes inundaciones y estiajes.

II) Que el Plan de Obras propuesto tiende al logro de los objetivos 
indicados y compartibles: producción agrícola-ganadera, conservación del 
agua dulce, desarrollo del turismo en La Coronilla, ordenación del manejo 
del agua, protección de las zonas de interés histórico, conservación de 
los bañados, cuidado del monte natural, y protección contra las 
inundaciones de las poblaciones de San Luis y Barrancas. 

III) Que el Plan propuesto pretende abandonar el criterio tradicional de 
drenaje, para manejar los excesos pluviales en forma integral, racional y 
sustentable, no limitándose a remover o evacuar los mismos, sino 
generando una distribución espacio-temporal de la escorrentía, que 
combine conducción y almacenamiento.

IV) Que la variante incluida en el Plan de Obras propuesto equilibra los 
intereses en el área, buscando asegurar tanto el desarrollo económico y 
productivo como la conservación de humedales y bañados de importancia 
ambiental, tanto nacional como internacional. 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 
Nros. 3º (numeral 1º), 4º y 156º del Código de Aguas (Decreto-Ley Nº 
14.859, de 15 de diciembre de 1978). 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                    Actuando en Consejo de Ministros                      
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Apruébase el Plan de Obra "Variante 2001", cuyo resumen ejecutivo se 
acompaña (Anexo 3) y forma parte del presente, propuesto por el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco del proceso de 
regulación hídrica de los Bañados de Rocha y correspondiente a la primera 
y segunda etapa del Plan de Regulación Hídrica, aprobadas por el artículo 
1º del Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de 1992, y de conformidad con 
lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de 
1994, exceptuando lo referente a la tercera etapa Río Cebollatí.- 


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