Fecha de Publicación: 13/07/2004
Página: 44-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas: 
a)   la elaboración de un Plan de Gestión a nivel regional, para la 
     aplicación del Plan de Regulación Hídrica. 
b)   la solicitud de la Autorización Ambiental Previa del Plan de Obras 
     operado, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero
     de 1994 y su reglamentación. 
c)   la conducción de los estudios necesarios para la selección de una de
     las dos subvariantes incluidas en el Plan de Obras aprobado en el
     artículo 1º, respecto de las obras relacionadas con los desbordes del
     Río Cebollatí. 
d)   la designación precisa de los bienes inmuebles que serán afectados 
     por las obras aprobadas por este Decreto, a los efectos de proponer
     las eventuales indemnizaciones, proceder al señalamiento de las
     servidumbres administrativas (artículo 115 del Código de Aguas) o a
     la expropiación, en su caso, acorde a lo dispuesto por el artículo
     126 del Código de Aguas. 
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