Fecha de Publicación: 10/07/2007
Página: 61-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 229/007

Apruébanse los cargos de trasmisión que se determinan.
(1.246*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 25 de Junio de 2007

VISTO: la propuesta de cargos por uso del Sistema de Trasmisión de energía
eléctrica y paramétricas de ajuste correspondientes para los usuarios de
dicho sistema, remitida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería
(MIEM) en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 44/007 de 31 de enero
de 2007 y atendiendo a los lineamientos de política energética;

RESULTANDO: que el Decreto Nº 44/007 mencionado fijó la remuneración para
las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica,
cometiendo al MIEM la formulación de la propuesta de cargos de conexión,
interconexión o peaje y paramétricas de ajuste correspondientes para los
usuarios de dicho sistema;

CONSIDERANDO: que se consideran adecuados los montos propuestos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº
16.832 de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los cargos de trasmisión indicados en Anexo adjunto, el cual
se considera parte del presente decreto, aplicables a: generadores sujetos
a despacho y de despacho libre, ubicados en cualquier punto de la red de
trasmisión o distribución, incluyendo autoproductores por sus excedentes
vertidos a la red, contratos de importación e importaciones ocasionales
que inyectan potencia en la red de trasmisión, el Distribuidor,
consumidores conectados en tensiones 500 kV y 150 kV, incluyendo las
demandas contratadas por autoproductores en dichos niveles de tensión y
contratos de exportación y exportaciones ocasionales que extraen potencia
de la red de trasmisión, que resultan de la remuneración total fijada por
Decreto Nº 44/007 de 31 de enero de 2007 y de la metodología establecida
en el artículo 3º del decreto de similar tema aprobado en el día de hoy,
aplicando la modalidad de cálculo establecida en el artículo 4º del mismo
decreto. Dichos cargos tendrán vigencia durante el año 2007.  

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc. 
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA; MARIO
BERGARA.

Peaje Estampillado de las Inyecciones de Energía a la Red

     Peaje estampillado de las inyecciones de energía            $/MWh
     PUI 2007                                                    44.13

     Cargo de Conexión de los Generadores

     Cargo de Conexión de Generadores                         $/año(*)
     Rincón del Bonete                                       5,120,252
     Baygorria                                               3,840,189
     Central Batlle                                          7,767,962
     CTR                                                     3,200,158
     Maldonado                                                 339,411
     Central Palmar                                         39,613,130
     Total Generadores                                      59,881,102

(*) La mensualización de estos valores deberá hacerse de acuerdo a la
metodología de cálculo indicada en el Anexo I de este Decreto.

     Peajes pagados por la demanda

                                                                $/kW.mes
     Consumidores en 500 kV
     Cargo Pmax                                                    27.96
     Consumidores en 150 kV
     Cargo Pp                                                      88.87
     Cargo (Pfp - Pp)                                              45.98

     Peajes pagados por la exportación ocasional

                                                                   $/MWh
     Exportaciones en 500 kV                                       38.30
     Exportaciones en 150 kV                                      121.75


		
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