Fecha de Publicación: 13/08/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 229/014

Apruébanse modificaciones al Contrato de Gestión Integral celebrado entre
el Estado y "Puerta del Sur S.A." con fecha 6 de febrero de 2003 y sus
modificativos.
(1.247*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                           Montevideo, 6 de Agosto de 2014

VISTO: la propuesta presentada por la empresa Puerta del Sur S.A., de
adecuar el Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Cesáreo L. Berisso" aprobado por Decreto N° 376/02 de 28 de
setiembre de 2002 y sus modificativos.

RESULTANDO: I) que la propuesta de actualización del Contrato de Gestión
Integral promovida por el contratista incluye los siguientes puntos: a) La
ampliación del plazo del Contrato de Gestión Integral del A.I.C., de
conformidad a lo que establece el artículo 21 de la ley 17.555 de 18 de
setiembre de 2002 y los puntos 4.3 y 4.18 del Régimen de Gestión Integral,
por el término de diez años adicionales al actual plazo previsto en dicho
Contrato, manteniendo, por todo el período de vigencia de la concesión, la
actual categorización que posee el A.I.C., obligándose a la realización de
todas las inversiones que sean necesarias a dichos efectos; b) Como
contrapartida a la propuesta de ampliación de la vigencia del Contrato de
Gestión Integral, el contratista propone abonar al Estado, a la firma del
correspondiente documento modificativo del referido Contrato, la suma de
U$S 20.000.000 (veinte millones de dólares estadounidenses) con destino a
Rentas Generales; c) Asimismo, el contratista propone desafectar
definitivamente de la concesión del A.I.C., en su actual estado de
conservación, el edificio de la ex Terminal de Pasajeros del A.I.C., el
que será restituido al Ministerio de Defensa Nacional, quien podrá
disponer del mismo; d) A efectos de la eventual readecuación del edificio
de la ex Terminal de Pasajeros del A.I.C., el contratista propone abonar
al Ministerio de Defensa Nacional, a la firma del correspondiente
documento modificativo del referido contrato, la suma de U$S 3.500.000
(tres millones quinientos mil dólares estadounidenses); e) Asumir el
contratista, por sí o por terceros, la totalidad de los costos de
realización de la Consultoría de MITRE para el reordenamiento del espacio
aéreo uruguayo lo que estima insumirá la suma de U$S 3.000.000 (tres
millones de dólares estadounidenses); f) La remisión a favor del Estado de
eventuales créditos que el contratista pudiere tener derivados del no pago
de los precios de embarque de los efectivos pertenecientes al Ministerio
de Defensa Nacional destacados en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u
otros organismos internacionales, así como modificar hacia el futuro el
Régimen de Gestión Integral - Anexo F, en el sentido de incluir en forma
expresa la exoneración del pago del precio de embarque para dichos
efectivos; g) La fijación de un canon adicional al actualmente vigente en
el Régimen de Gestión Integral en su punto 4.7, el que se propone rija a
partir del primer día del mes 37 (treinta y siete) contado desde el día
siguiente al que entren en vigencia las modificaciones propuestas en estas
actuaciones; h) La modificación parcial de la forma de cálculo del actual
canon en la modalidad de la Unidad de Trabajo en función de los pasajeros
que utilicen los servicios del A.I.C., según la cual se contabilizará
únicamente como Unidad de Trabajo a los pasajeros en tránsito que no
superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) de la totalidad de los
pasajeros que utilicen los servicios del A.I.C.; i) La construcción de la
extensión de la calle de rodaje paralela (taxiway) antes de la
finalización del plazo de prórroga de la concesión, salvo que ello sea
necesario con anterioridad en tanto se alcancen los movimientos de
aeronaves que la OACI indica en el Manual de Planificación de Aeropuertos
- Parte I Documento 9184 - Capítulo 6.3.5, en cuyo caso se deberá
adelantar su construcción; j) La sustitución del Sistema de Seguridad
Aeroportuaria previsto en el Anexo G informático del Régimen de Gestión
Integral por un Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario
(SISCA); y finalmente k) el contratista propone que, en caso de eventual
enajenación de las acciones de Puerta del Sur S.A. por parte de sus
actuales titulares dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes al
otorgamiento de las modificaciones solicitadas, obligarse a abonar al
Estado la suma equivalente el 50% (cincuenta por ciento) del beneficio
derivado de la enajenación total o parcial de la concesión. Por beneficio
se entenderá la diferencia resultante entre el precio o el beneficio que
se pacte en el negocio antes referido y los costos de inversión
incurridos.

II) que el Régimen de Gestión Integral del A.I.C. en sus puntos 4.3, en la
redacción dada por el Decreto 317/003 de 4 de agosto de 2003 y 4.18,
establece la posibilidad de extensión de hasta por diez años más del plazo
del Contrato de Gestión Integral, fijando el procedimiento y los
requerimientos para promover dicha extensión.

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente la propuesta presentada por
Puerta del Sur S.A., en tanto la misma no se aparta sustancialmente del
actual Régimen de Gestión Integral y, en lo esencial en relación al
interés general, no se ve afectada la ecuación económico - financiera del
Contrato de Gestión Integral en perjuicio del Estado.

II) que el citado Régimen de Gestión Integral se elaboró hace más de diez
años, y desde entonces los avances en materia tecnológica, las
modificaciones en la normativa aplicable y la experiencia adquirida del
contratista, han dado basé para una puesta a punto y actualización del
Contrato de Gestión Integral.

III) que el Régimen de Gestión Integral establece que podrá ser extendido
el plazo de la concesión mediante resolución del Poder Ejecutivo, habiendo
sido formulada dicha solicitud de conformidad con el mismo, presentándose,
por parte del contratista, una revisión de su Plan Maestro y su
correspondiente Estudio Económico Financiero, que contempla su gestión
durante el período de extensión del plazo.

IV) que dicho Régimen de Gestión Integral prevé la potestad del Estado
para conceder la prórroga del plazo de vigencia del Contrato de Gestión
Integral, estando plenamente facultado para establecer las nuevas
condiciones para que se otorgue dicha prórroga.

V) que en tal sentido, de la propuesta formulada al Poder Ejecutivo surgen
contrapartidas respecto de la prórroga pretendida, las que se estiman que
contemplan de manera adecuada el interés general, en tanto de las mismas
resultan beneficios razonablemente equitativos para el Estado.

VI) que por razones de interés general en materia de seguridad
aeroportuaria, se juzga necesario la actualización de los sistemas de
seguridad actualmente previstos en el Anexo G del Régimen de Gestión
Integral, por lo que se habrá de autorizar al contratista la
implementación de un Sistema Integrado de Seguridad y Control
Aeroportuario y Solución AFIS" (SISCA), sistema que fuera oportunamente
aprobado por Decreto 527/009 de 19 de noviembre de 2009.

VII) que sin perjuicio de la autorización para que se implemente el citado
sistema SISCA, en lo que respecta a las condiciones operativas y de
financiamiento de la inversión necesaria, corresponde que el contratista
formule oportunamente su propuesta en el ámbito de la Unidad de Control de
Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, presentando
su solicitud de inclusión del precio en el Anexo F del referido Régimen de
Gestión Integral, quedando ello sujeto a posterior aprobación
administrativa del Poder Ejecutivo.

VIII) que en virtud de la actual operativa aeroportuaria del A.I.C., se
estima que no se verifican aún las condiciones establecidas en el Manual
de Planificación de Aeropuertos - Parte I Documento 9184 - Capítulo 6.3.5.
de la OACI, lo que justifica posponer, hasta tanto se den efectivamente
tales condiciones, el inicio de la construcción de la calle de rodaje
paralela (taxiway) conforme fuera dispuesto por Resolución del Poder
Ejecutivo 284/05 de 25 de febrero de 2005, obras que, en cualquier caso,
deberán realizarse antes de la finalización de la gestión del contratista.

IX) que como contrapartida específica por diferir la obra y su
consiguiente inversión en los términos que fuera dispuesta por la citada
Resolución del Poder Ejecutivo N° 284/005 de 25 de febrero de 2005,
oportunamente aceptada por el Contratista, la construcción del rodaje
paralelo (taxiway) deberá incluir, además del tramo "Bravo" previsto en el
referido acto administrativo, la construcción del rodaje paralelo "Alfa"
incluyendo la unión de dicho taxiway "Alfa" con el umbral de Pista 06, en
los términos que surgen descritos en el documento gráfico "Plan Maestro -
implantación general del predio - PM - 2033 _ 005 del 09/2013" que luce
agregado al expediente MDN Nro. 2013-007015 y conforme a las pautas
técnicas previstas en el Contrato de Gestión Integral y sus modificativos.

X) que se estima necesario adecuar el Anexo F del Régimen de Gestión
Integral en lo que respecta al alcance de las exoneraciones previstas para
el pago del precio por servicio de embarque, incluyendo, además de las ya
previstas, a la totalidad del personal civil o militar que utilice los
servicios del A.I.C. en ocasión de cumplir con Misiones de Mantenimiento
de la Paz bajo mandato de Naciones Unidas y/u otros organismos
internacionales, aceptándose a su vez la remisión propuesta por Puerta del
Sur S.A. de cualquier eventual crédito que dicha empresa pudiera tener
contra el Estado vinculado con el referido concepto y que se hubiere
devengado con anterioridad al presente acto.

XI) que es de interés general el desarrollo de nuestro país como un centro
de distribución de pasajeros y carga aérea, aspecto que podría determinar
un incremento del número de pasajeros en tránsito en el A.I.C., los que
actualmente son tenidos en cuenta para el cálculo del canon que debe
abonar el contratista y que, sin embargo, no abonan el precio por servicio
de embarque, razón por la cual se justifica la modificación parcial en la
forma del cálculo de dicho canon, en el sentido de tomar en consideración
únicamente a los pasajeros en tránsito en tanto no superen el 7,5% (siete
con cinco por ciento) del total de pasajeros que utilizan los servicios
del A.I.C., es decir, no computándose para el cálculo del Canon Básico
aquellos pasajeros en tránsito o "transfer" que superen el 7,5% (siete con
cinco por ciento) del total de pasajeros que utilicen los servicios del
A.I.C.

XII) que se juzga de conveniencia para el Estado la propuesta de
desafectación definitiva de la concesión del edificio de la ex Terminal de
Pasajeros del A.I.C. y su restitución al Estado, según plano "Plan
Maestro- implantación general del predio - PM - 2023 _004 del 09/2013"que
luce agregado en el Expediente MDN 2013.00701-5, en tanto conjuntamente
con ello el contratista abone al Ministerio de Defensa Nacional la suma de
U$S 3.500.000 (tres millones quinientos mil dólares estadounidenses), a
efectos que, si así lo estima conveniente dicha Secretaría de Estado,
pueda aplicar tal suma para la remodelación del referido edificio de
acuerdo con el destino que pretenda dar al mismo.

XIII) que en virtud del reordenamiento del espacio aéreo que está en curso
en la República Argentina a cargo de la Consultora MITRE, se hace
imperioso también el estudio correspondiente al espacio aéreo uruguayo a
efectos de su eventual reordenamiento para hacerlos compatibles, razón por
la cual es de interés público que el contratista, por sí o a través de
terceros, financie enteramente el costo de la consultoría MITRE, que se
estima en una inversión por la suma de U$S 3.000.000 (tres millones de
dólares estadounidenses), debiéndose ajustar dicho estudio a los
específicos requerimientos técnicos que surgen del expediente del
Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5.

XIV) que asimismo y en carácter de canon adicional, se establecerá como
condición a la extensión del plazo de vigencia de la concesión, el pago de
un nuevo canon a cargo del contratista, cuyo destino será el Fondo de
Fomento del Turismo previsto por el artículo 18 del Decreto Ley 14.335.

XV) que analizadas estas actuaciones por parte del Tribunal de Cuentas, no
se formularon observaciones a la presente gestión.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 21 a 23 de la Ley 17.555 de 18 de
setiembre de 2002 y por los Decretos 376/2002 de 28 de setiembre de 2002,
concordantes y complementarios, a lo informado por parte de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la Asesoría
Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, el Departamento
Jurídico Notarial y la Dirección General de Recursos Financieros del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aprobar la modificación del Contrato de Gestión Integral celebrado entre
el Estado y la empresa Puerta del Sur S.A. con fecha 6 de febrero de 2003
y sus modificativos, de acuerdo con los términos del documento y sus
anexos que lucen agregados de fojas 551 a 561 del expediente del
Ministerio de Defensa Nacional N° 2013.00701-5, que forma parte del
presente Decreto, autorizando al Señor Ministro de Defensa Nacional a
otorgar el correspondiente instrumento de modificación del referido
contrato.


		
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