Fecha de Publicación: 13/08/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

 Establecer que en caso de verificarse la enajenación de acciones de
Puerta del Sur S.A. por parte de sus actuales titulares dentro de los 36
(treinta y seis) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del
instrumento modificativo del Contrato de Gestión Integral, Puerta del Sur
S.A. abonará al Estado la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento)
del beneficio derivado de la enajenación, ya sea total o parcial de dichas
acciones. Dicha suma deberá abonarse al contado y en una sola partida
conjuntamente con la realización de la referida enajenación. A tales
efectos, por beneficio se entenderá la diferencia resultante entre el
precio o ganancia que se pacte en el negocio y los costos de inversión
incurridos.
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