Fecha de Publicación: 08/09/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los contribuyentes que cumplan la condición establecida por el inciso primero del artículo anterior, liquidarán el impuesto a pagar en base a la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, en los términos y condiciones que la misma determine.
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