Fecha de Publicación: 08/09/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   A requerimiento de la ANEP, la Dirección General Impositiva podrá suspender la vigencia de los certificados anuales de aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación de pago del tributo.
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