Fecha de Publicación: 08/09/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer los plazos para la presentación de la declaración jurada dispuesta por el presente decreto, y para el pago de las obligaciones correspondientes.
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