Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Ámbito de aplicación del régimen de pensiones de sobrevivencia).- El régimen de pensiones de sobrevivencia comprende a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa Nacional), la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (Ministerio del Interior), la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de la Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
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