Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Administración de la pensión de hijos menores de edad).- La administración de la pensión de sobrevivencia de los hijos menores estará a cargo de los padres o tutor, en su caso, hasta que el beneficiario alcance la mayoría de edad (numeral 2 del artículo 280 del Código Civil).
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