Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Pensión a favor de los padres).- Tendrán derecho a pensión los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. La referencia a padres comprende el parentesco legítimo, natural o por adopción.
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