Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 186
Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   (Asignación de Pensión de Viudas y equiparadas).- La asignación de pensión de las personas viudas y equiparadas que perciban otros ingresos cuyo monto supere los $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos), será abatida en el mismo porcentaje en que los otros ingresos excedan el 50% del monto máximo que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto.
   Las entidades previsionales verificarán los cambios en los ingresos de las personas viudas, concubinas y divorciadas conforme a lo dispuesto en la Sección V del presente Decreto.
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