Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 186
Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   (Fallecimiento en acto directo de servicio).- Cuando el causante fuese personal policial o militar y el fallecimiento ocurriera como consecuencia de un acto directo de servicio, no aplicarán los límites de ingreso previstos en los artículos 13 y 16 del presente Decreto.
Ayuda