Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 186
Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Ámbito temporal de aplicación).- El régimen pensionario de las pensiones de sobrevivencia configuradas a partir del 1° de agosto de 2023, será el establecido en el Capítulo IV, del Título III, de la Ley 20.130, de 2 de mayo de 2023, y hasta el día 31 de julio de 2023 se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a dicha fecha. El régimen pensionario aplicable será el vigente a la fecha de configuración de la respectiva causal de pensión.
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