Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 186
Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   (Fallecimiento en acto directo de servicio de personal militar).- Si el causante fuera personal militar y el fallecimiento ocurriera en acto directo de servicio, el haber de pensión será el equivalente al sueldo básico de retiro que le hubiere correspondido al causante por incapacidad completa contraída en acto de servicio a la fecha de su fallecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
   La resolución que disponga la aplicación de este artículo a cada caso concreto será dictada conforme dispone el numeral 3o) del artículo 168 de la Constitución de la República.
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