Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 186
Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Prestación de pensión correspondiente al Segundo Pilar de Cobertura).- A los efectos de la liquidación de las prestaciones previstas en los dos artículos precedentes la entidad de amparo tomará en consideración, de corresponder, el beneficio resultante del segundo pilar de cobertura, asumiendo la diferencia que existiere con la cuantía de la prestación.
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