Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 186
Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   (Concepto de ingreso).- A los efectos del presente Decreto la referencia a ingresos del beneficiario comprende los originados en concepto de otras prestaciones de seguridad social nominales, rentas de trabajo nominales, rentas de capital mobiliario o inmobiliario por su valor bruto, rentas de actividades económicas utilidad neta antes de impuestos y cualquier otro ingreso que perciba la persona beneficiaria de pensión.
   Las pensiones generadas por el causante no integran el concepto de ingreso establecido en el presente Decreto.
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