(De la pérdida del derecho a la pensión).- El derecho de pensión de los hijos y padres se pierde:
A) Para los hijos al cumplir de veintiún años de edad o veintitrés años para quienes realicen estudios terciarios de manera habitual, sin perjuicio de continuar en el goce de la pensión si se acreditara incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
B) Por recuperar su capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad los hijos mayores de veintiún años y los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.
En cualquier caso, el derecho a la pensión se pierde por hallarse el beneficiario al momento del fallecimiento del causante en alguna de las situaciones de desheredación o indignidad previstas en los artículos 842, 899, 900 y 901 del Código Civil.