Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Condiciones del derecho pensionario).- Las pensiones de sobrevivencia del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio se regirán por lo dispuesto para el régimen por solidaridad intergeneracional por las respectivas disposiciones, en lo pertinente.
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