Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 186
Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

   (Causantes con afiliaciones múltiples).- En el caso de actividad simultánea en dos o más afiliaciones o entidades previsionales podrán generarse beneficios parciales por cada una de ellas, las que serán financiadas con las respectivas cuentas o subcuentas.
   A estos efectos, el Banco de Previsión Social se considerará como una única entidad y afiliación.
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