Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Pensión de viudez y equiparadas).- Tendrán derecho a la pensión de viudez y equiparadas:
   A) Las personas viudas.
   B) Las personas concubinas.
   C) Las personas divorciadas.
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