Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 186

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Procedimiento administrativo en caso de unión concubinaria).- Iniciado el procedimiento administrativo en cualquiera de las entidades referidas en el inciso 3° del artículo anterior, se deberá notificar a las demás entidades, las que deberán dar respuesta dentro de un plazo de treinta días de la siguiente información:
   1. si el causante tiene servicios computables que den derecho a la prestación;
   2. si tiene procedimiento de reconocimiento de unión concubinaria iniciado o con resolución contraria; y
   3. toda otra información que pudiera corresponder.
   El Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial del Ministerio del Interior, deberán organizar los mecanismos para coordinar e implementar lo dispuesto en el inciso anterior.
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