Fecha de Publicación: 21/01/2005
Página: 200-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Agrícolas, establecerá en función de lo
previsto en la referida norma internacional, los requisitos técnicos
aplicables a la importación y liberación de agentes de control
biológico.-
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