Fecha de Publicación: 10/02/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 23/014

Considéranse bienes incorporales a las inversiones realizadas por los
titulares de proyectos de generación de energía eólica destinadas a la
conexión del Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de contratos
suscriptos con UTE.
(174*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 30 de Enero de 2014

VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007,
y el artículo 3° del Decreto N° 2/2012, de 9 de enero de 2012 que
establecen el alcance objetivo del concepto de inversión a efectos de la
aplicación del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 8 de enero de 1998.

RESULTANDO: I) que en el caso de la actividad de generación de energía
eólica, los contratos suscriptos con la Administración Nacional de Usinas
y Transmisiones Eléctricas (UTE), requieren a los titulares de los
proyectos un conjunto de inversiones destinadas a la conexión con el
Sistema Interconectado Nacional, previéndose en la mayor parte de los
casos que tales inversiones deban ser transferidas en propiedad al citado
Ente por el modo donación.

II) que el costo incurrido en tales inversiones es imprescindible en el
marco de dichos contratos, y se convierten, a partir del momento en que
dicha transferencia acaece, en bienes incorporales.

CONSIDERANDO: necesario incluir en el alcance objetivo de los artículos
referidos en el Visto, al conjunto de inversiones que al pasar a propiedad
de UTE, pasan a integrar el activo intangible del contratista.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de
28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las inversiones realizadas por los titulares de proyectos de generación
de energía eólica destinadas a la conexión del Sistema Interconectado
Nacional, en cumplimiento de contratos suscriptos con la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, serán consideradas bienes
incorporales, incluidos en el concepto de inversión de acuerdo a lo
establecido en el artículo 3° del Decreto N° 2/2012, de 9 de enero de
2012, a partir del momento en que acaezca la transferencia de su propiedad
al citado Ente.

No será de aplicación, con relación a los bienes transferidos en
cumplimiento de dichos contratos, la obligación de mantenimiento temporal
de la propiedad a que refiere el artículo 13 del citado Decreto N° 2/012.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará en iguales condiciones
a los proyectos promovidos al amparo del decreto N° 455/007, de 26 de
noviembre de 2007.

Artículo 2

 Comuníquese y publíquese.

DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIO BERGARA.
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