Fecha de Publicación: 16/02/2017
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, equivalente al 6,5% (seis con cinco por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones del grado 11 para aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de Colonia, Atlántida, Piriápolis y Maldonado. 
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