Fecha de Publicación: 16/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 18.651 del 9 de febrero de 2010, Ley de Protección integral de las personas con discapacidad. Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la referida ley.
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